domingo, 26 de mayo de 2013

MONOTRIBUTO ¿QUÉ ES EL MONOTRIBUTO?


Lo que Usted necesita saber sobre el
 “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes"

                                                                          primera parte

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El MONOTRIBUTO es un régimen opcional y simplificado para pequeños contribuyentes.
Consiste en un tributo integrado de cuota fija que tiene 2 componentes:
1. Impuesto integrado,  establecido por categorías determinadas sobre la base
de: 
  1.  Ingresos brutos obtenidos según facturación, 
  2. Superficie afectada a la actividad,
  3. Energía eléctrica consumida, 
  4. El monto de los alquileres devengados
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2. Cotización previsional fija, que son los aportes de jubilación y de obra social.
¿QUÉ COMPROBANTES DEBO EMITIR SIENDO MONOTRIBUTISTA?
Por las operaciones de ventas y/o servicios que realice deberá emitir facturas tipo “C”.
Asimismo deberá tener exhibido en un lugar visible, su constancia de inscripción en el Régimen de Monotributo.
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  SI ESTOY INSCRIPTO EN EL MONOTRIBUTO
 ¿PUEDO TENER EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA?
Si, pero deberá ajustarse a los requisitos generales del Régimen Nacional de Seguridad Social, es decir que deberá inscribirse como empleador y efectuar las presentaciones de las correspondientes Declaraciones Juradas.
Mensualmente el empleador deberá presentar el formulario de Declaración Jurada N° 931 informando la nómina de trabajadores contratados y sus remuneraciones Percibidas.
Desde el inicio de actividad y cada 4 meses deberá anualizar los ingresos
brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y, de corresponder, el monto de alquileres devengados, y, considerando estos resultados, verificar si la categoría en la que se encuentra es la correcta.

En el momento de la presentación del formulario N° 460/F y la documentación mencionada precedentemente se procederá a efectuar el registro de sus datos biométricos (foto, firma, huella dactilar) y el escaneo de su documento de identidad.

Recuerde que previamente a la adhesión al régimen de MONOTRIBUTO 
 deberá efectuar los siguientes trámites por Internet:
- Aceptación de los datos biométricos:
- Declaración de la/s actividad/es económicas que realiza (Deberá Ingresar con su “Clave Fiscal” al Servicio “Sistema Registral” opción “Registro Tributario” ítem “Actividades económicas”.  Podrá consultar los códigos de actividades  a consignar en el sistema.

Allí deberá declarar el código correspondiente a su actividad principal (aquella que le reportará mayores ingresos) y las secundarias. Para la codificación a utilizar deberá consultar el “Codificador de Actividades” —Formulario Nº 150— aprobado por la Resolución General Nº485.

Monotributistas obligados a cumplir con la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral
Pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
a) se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L (Podrá consultar la categoría ingresando a la constancia de opción al régimen); o
b) revistan la calidad de empleadores cumplan o no la condición señalada en el punto a).


IMPORTANTE: si un monotributista dejara de cumplir con las condiciones por las que resulta obligado a presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral (las indicadas en el párrafo precedente), deberá seguir presentando igualmente la declaración cuatrimestral por los 6 cuatrimestres siguientes al de la última declaración presentada. 
Fuente:AFIP


Continuará...
Leo Socolovsky

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